La evasión y la elusión en las aportes a la ARP
Jorge Alejandro Mejía
Gerente de Operaciones SURATEP


La evasión se presenta en casos en los que:

El empleador no cumple con la obligación de afiliarse a una


Administradora de Riesgos Profesionales o cuando estando afiliado, no reporta la totalidad de sus empleados.

Y la elusión se presenta en el momento en que:

Se hacen los reportes y pagos a la ARP por salarios inferiores a los reales, o usando una clase de riesgo inferior a la que en realidad están expuestos los empleados
.

Afecta al empleador

El empleador se expone a ser sancionado por las practicas de evasión y elusión
con multas de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la Circular Unificada del 22 de abril de  2004 de la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.


Además de la sanción, la Ley 100 de 1993, define que los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.

No hace falta realizar avanzados cálculos para determinar que asumir los costos  del incumplimiento de dichas normas puede afectar de manera significativa a la empresa e incluso comprometer la permanencia en el mercado de la misma,  al tener que pagar las sanciones y las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un accidente o enfermedad profesional, como pueden ser el tratamiento necesario que requiera el trabajador hasta su recuperación total, el pago de las incapacidad temporal o permanente parcial, una pensión de invalidez o de sobrevivientes en caso de muerte del empleado.

Afecta al empleado

El sistema está concebido para proteger al empleado.

La evasión y elusión le hacen más difícil el acceso a los derechos que se le reconocen ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, al tener que reclamarlos por otras vías más lentas y costosas que las definidas por el sistema;  estos inconvenientes   pueden afectar notoriamente  su calidad de vida y la de su grupo familiar.

Adicionalmente, dependiendo de que sea evasión o elusión, puede inicialmente vérsele negado el acceso a las prestaciones asistenciales o menguado el valor de las prestaciones económicas a que tenga derecho.

Afecta la Sociedad

La evasión y elusión restan recursos al sistema de la protección social en riesgos profesionales, comprometiendo la calidad y amplitud de su cobertura, afectando las condiciones de trabajo y la salud de la población trabajadora.

Entonces e
s claro que afecta a todos.  Quienes por consideraciones de muy corto plazo deciden asumir los riesgos que ello implica, es bueno que consideren para su decisión además de las sanciones legales, las implicaciones sociales en la calidad de vida de sus empleados y su grupo familiar,  que están comprometiendo de manera seria la estabilidad económica y con ello fácilmente el futuro inmediato y la viabilidad  de la empresa en el largo plazo.

Política de Estado

Son prolíficas las normas que durante el último Gobierno se han proferido en aras de atacar decididamente la evasión y la elusión, son entre otras la Mencionada Ley 828 de 2003, la circular única de Riesgos Profesionales y de manera reciente el decreto 2996 que establece la perentoria obligación a todas las entidades del sector cooperativo de pagar aportes parafiscales así como aportes a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.










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