El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 0156 de 2005 a través de la cual reglamenta los formatos de reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional FURAT y FUREP.
Estos nuevos formatos aplican para las empresas públicas y privadas, para los trabajadores dependientes y para quienes se encuentran afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales como trabajadores independientes.
Con el Reporte Único de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional el Ministerio busca que el Sistema General de Riesgos Profesionales pueda contar con información estadística que permita enfocar los programas de promoción y prevención de riesgos profesionales hacia aquellos factores de riesgo que más incidencia presenten sobre la población trabajadora del país. Así mismo, estos datos permitirán comparar las cifras sobre lesiones de origen profesional de Colombia con otros países del mundo.
¿Qué reglamenta la resolución respecto al Reporte de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional?
Establece que el reporte debe ser diligenciado completamente y firmado por el empleador o contratante o por quien él designe. Así mismo, define que el empleador es responsable de la información que contenga el reporte.
La Resolución ratifica que es el empleador o el contratante el responsable de reportar a la EPS y a la ARP la ocurrencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales. Dicho reporte deberá realizarse dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
Cuando el empleador no diligencie en su totalidad el formulario de reporte, la ARP, EPS o la IPS podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada por el empleador dentro de los dos días hábiles siguientes, de lo contrario, la entidad dará aviso al Ministerio de la Protección Social quien iniciará la investigación correspondiente.
Los documentos del reporte de presunto accidente de trabajo y enfermedad profesional servirán como prueba para que la entidad administradora califique el origen de la contingencia y facilitará el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias en que se presentaron los eventos, lo cual facilitará la implementación de medidas de prevención de riesgos.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán remitir en forma mensual al Ministerio de la Protección Social una información detallada que permita consolidar una estadística de los eventos reportados por los empleadores.

El actual Formato Único de Accidente de Accidente de Trabajo contiene cuatro áreas para la entrega de información como son:
Identificación General del Empleador, Contratante o Cooperativa
Dentro de esta parte del reporte se incluye la información sobre la sede principal de la empresa y otros relacionados con el centro de trabajo donde labora el trabajador.
Identificación de la persona que se accidentó
Dentro de la información relacionada con la persona que se accidentó, se especifican los datos del trabajador, tipo de vinculación, ocupación, al igual que el tiempo de trabajo en la empresa y en el oficio específico.
Información sobre el accidente
En esta parte se incluyen todos los campos para la descripción del presunto accidente de trabajo que se está notificando tales como la información específica del momento del accidente, sitio, tipo de lesión, parte del cuerpo afectada, agente del accidente, mecanismo o forma del accidente.
Descripción del accidente
En este campo se debe responder las siguientes preguntas: Qué, cómo, cuándo, dónde y con qué se produjo el accidente
Adicionalmente el Reporte cuenta con otros campos que deben diligenciarse tales como:
Personas que presenciaron el Accidente
Persona responsable del informe

En la cara posterior del formato se encuentran todas las instrucciones para el diligenciamiento del FURAT y las indicaciones de la información de cada campo.
Diligéncielo en letra imprenta, a máquina o a mano en tinta negra.
Garantice que la información del reporte sea clara y veraz.
Recuerde que este es un documento legal.

El FUREP es el reporte creado por el Ministerio de la Protección Social para que las empresas realicen de forma unificada, la presentación de la solicitud de evaluación de una posible enfermedad profesional a la ARP y a las entidades relacionadas con el tema.

El empleador podrá solicitar a través del profesional en prevención de riesgos de SURATEP el formato para el reporte de la presunta enfermedad profesional a la ARP con el fin de brindar la asesoría frente al uso y los procedimientos requeridos para la atención de estos casos.
Ahorre tiempo en el diligenciamiento del FURAT: Reporte más fácil y seguro por Internet
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Beneficios:
Agilidad en el diligenciamiento del reporte.
La información general de la empresa ya se encuentra lista. Sólo se requiere complementar los campos relacionados con el accidente de trabajo.
Menos trámites.
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