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| ¿A quién favorece la evasión y la elusión, en el aporte a la ARP? |
Jorge Alejandro Mejía Velásquez Gerente de Operaciones SURATEP |
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Comencemos por definir estos términos en la Seguridad Social:
La evasión se define como la conducta por la cual la persona responsable de trasladar los aportes a la seguridad social no los realiza, es decir, el incumplimiento total de la obligación.
Por otro lado, elusión se entiende como el actuar fraudulento que realiza el titular de la obligación, que para el caso del Sistema General de Riesgos Profesionales es el empleador, con el objetivo de disminuir el monto de los aportes que debe trasladar a la respectiva Administradora de Riesgos Profesionales.
Sin el ánimo de hacer apología indebida, la evasión se presenta en casos en los que:
El empleador no cumple con la obligación de afiliarse a una Administradora de Riesgos Profesionales o cuando estando afiliado, no reporta la totalidad de sus empleados.
Y la elusión se presenta en el momento en que: Se hacen los reportes y pagos a la ARP por salarios inferiores a los reales, o usando una clase de riesgo inferior a la que en realidad están expuestos los empleados.
Después de haber definido los términos, abordemos la pregunta que motiva este artículo, ¿a quién favorece la evasión y la elusión, en el aporte a la ARP?, considerándola respecto a los actores del sistema: El empleador, el empleado, el sistema y la sociedad.
¿Al empleador?
La respuesta se puede encontrar en el Decreto Número 1772 de agosto 3 de 1994 en su artículo 10: " Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.
El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales; de acuerdo con el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994..."
Y en Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 04/09/95, Expediente 7542: "Con la transición a la Seguridad Social institucional se buscaba proteger al trabajador contra la insolvencia del empresario o la insuficiencia de capital del patrono, y además liberándolo de la necesidad de prestar sus servicios exclusivamente a una misma empresa. De acuerdo con lo anterior, si un empleador nunca afilió al trabajador al seguro social, o los servicios se prestaron en un lugar del país donde no existe cobertura de la Seguridad Social institucional, o por cualquier razón la Entidad Previsora Social se ve impedida para asumir el riesgo, la prestación social respectiva estará a cargo del patrono, pues en tales eventos no se produce la subrogación, por el Instituto, de la obligación legal a cargo del empleador".
No hace falta realizar avanzados cálculos para determinar que asumir los costos del incumplimiento de dichas normas puede afectar de manera significativa a la empresa e incluso comprometer la permanencia en el mercado de la misma, al tener que pagar las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un accidente o enfermedad profesional, como pueden ser el tratamiento necesario que requiera el trabajador hasta su recuperación total y el pago de las incapacidad temporal o permanente parcial o hasta una pensión de invalidez o de sobrevivientes en caso de muerte del empleado.
¿Al empleado?
El Sistema está concebido para proteger al empleado.
La evasión y elusión le hacen más difícil el acceso a los derechos que se le reconocen ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional , al tener que reclamarlos por otras vías más lentas y costosas que las definidas por el sistema; estos inconvenientes pueden afectar notoriamente su calidad de vida y la de su grupo familiar.
Adicionalmente, dependiendo de que sea evasión o elusión, puede inicialmente vérsele negado el acceso a las prestaciones asistenciales o menguado el valor de las prestaciones económicas a que tenga derecho.
¿Al Sistema General de Riesgos Profesionales y la Sociedad?
La evasión y elusión restan recursos al sistema, comprometiendo la calidad y amplitud de su cobertura, afectando las condiciones de trabajo y la salud de la población trabajadora.
Por lo expuesto anteriormente, nuevamente se hace la pregunta:
¿A quién favorece la evasión y la elusión, en el aporte a la ARP?
Es claro que a nadie. Quienes por consideraciones económicas de muy corto plazo deciden asumir todos los riesgos y consecuencias que ello implica, es bueno que consideren para su decisión además de las sanciones legales, las implicaciones sociales en la calidad de vida de sus empleados y su grupo familiar, y que reflexionen y entiendan que cada vez que realizan este tipo de prácticas, están comprometiendo de manera seria la estabilidad económica y con ello el futuro inmediato y la viabilidad de la empresa en el largo plazo.
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