-AFILIACIÓN
Dentro de las obligaciones administrativas del empleador está la de afiliar a sus trabajadores oportunamente al Sistema General de Riesgos Profesionales. Este proceso debe realizarse cada vez que se presente el ingreso de trabajadores en la empresa. El Decreto 1295 de 1994, en su artículo 4° habla de la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales: “La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.”
MARTA ACONSEJA
Se debe realizar la afiliación de los trabajadores con un día de
anticipación al del inicio de sus labores para evitar sanciones legales, además de que, en caso de no afiliarlos, el empleador acarreará con las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (ATEP).
-DESAFILIACIÓN
Cuando un trabajador se retira de la empresa, la desafiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP debe ser informada el mismo día para evitar la generación de notas débito. Vale aclarar que el trabajador tiene cubrimiento durante todo el día en que se informó el retiro a la administradora. Este proceso debe realizarse cada vez que se presente retiro de trabajadores en la empresa.
MARTA ACONSEJA
Las novedades de ingreso y retiro que son reportadas
mensualmente en la autoliquidación de aportes, sólo justifian el no pago del período completo, por tal razón, éste no es el medio idóneo para hacer efectiva la afiliación o desafiliación de los trabajadores ante SURATEP, siempre y cuando el trabajador haya sido retirado o ingresado el mismo día en el que se presentó la novedad.
El ingreso y retiro de trabajadores se puede realizar de dos maneras:
Por medio de los Servicios en Líne@, que presentan la ventaja de permitir reportarlos con varios días de anticipación, o a través del Formulario-Novedades de Ingreso y Retiro de trabajadores.
El reporte de los ingresos y retiros de trabajadores debe hacerse de manera oportuna para evitar sanciones legales, y cubrir como empleador todas las prestaciones asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional por no tener afiliados a los trabajadores, y la generación de notas de cobro por no reportar oportunamente el retiro de los trabajadores.
MARTA ACONSEJA
Es importante tener en cuenta que si su empresa se traslada de otra ARP a SURATEP y ya ha entregado la relación de los trabajadores antes de iniciar la cobertura, debe reportar los ingresos y retiros de los trabajadores a las dos Administradoras hasta el momento de iniciar cobertura con SURATEP, con el fin de actualizar las bases de datos y evitar inconvenientes en un futuro.